Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de Contribuciones Económicas a la Investigaciòn Cientìfica

  1. La Fundación Instituto Hipólito Unanue de acuerdo a sus fines dispone en su presupuesto anual de un fondo para el apoyo a la Investigación Científica en Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica, y Odontología.
  2. Los trabajos de investigación deben ser realizados por investigadores o grupos de investigadores, con el respaldo y autorización de una entidad pública y/o privada relacionada  a la salud o a la Industria Farmacéutica y Alimentaria.
  3. El apoyo a la investigación que otorga la Fundación Instituto Hipólito Unanue será por el período de un año, pudiendo prorrogarse cuando se justifique dicha prórroga y previo a un informe escrito y detallado del avance de la investigación y del balance económico, bajo la anuencia del coordinador informante.
  4. La Fundación Instituto Hipólito Unanue apoyará preferentemente temas de investigación orientados a tratar de solucionar los problemas de salud del país y previa aprobación de la Comisión  ad-hoc nombrada para cada proyecto. 
  5. Los requisitos para acceder al apoyo de la Fundación Instituto Hipólito Unanue son los siguientes:
    1. Presentar una solicitud hasta el 31 de mayo de cada año con el nombre del Proyecto, la importancia de la investigación y su aplicación práctica.
    2. Presentar el curriculum vitae de los investigadores.
    3. Presentar el plan de trabajo detallado que incluya el tiempo de duración de la investigación y su costo total. Si la investigación tuviera una duración mayor de un año, deberá presentarse el programa de gastos hasta su culminación.
    4. La Fundación designará para cada proyecto un profesional experto en la materia, en calidad de COORDINADOR para que realice la evaluación de los informes de o los investigadores sobre su desarrollo.
    5. Presentar el compromiso de informar cada 3 meses, a través del Coordinador, el avance y desarrollo de la investigación. Los informes periódicos del Coordinador deberá ser aprobado por la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.
    6. Informar sobre otras aportaciones, de entidades o personas, que contribuyan con el trabajo de investigación propuesto.
    7. El o los investigadores se comprometen a presentar un artículo sobre los resultados de la investigación para su publicación en el órgano oficial de la Fundación, que deberá ser aprobado por el Comité Editorial de la revista.
  6. Se requerirá del dictamen del Comité ad-hoc sobre la conveniencia, aplicabilidad y utilidad del proyecto de investigación, el cual será informado y aprobado por la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.
  7. La respuesta al o los interesados sobre el apoyo económico de la Fundación Instituto Hipólito Unanue será dada a conocer dentro del término de sesenta días calendarios a partir de la fecha de aprobación.
  8. Si el o los investigadores incumplen el presente Reglamento o paralizan la investigación, la Fundación se reserva el derecho de entablar las acciones legales pertinentes.

NORMAS PARA EL ESTUDIO Y DICTAMEN DE LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

  1. La Comisión de Trabajo de la Fundación nombrará una comisión ad-hoc para el estudio de cada uno de los proyectos de investigación científica presentados.
  2. Cada comisión ad-hoc constará de dos expertos en el tema de la investigación que se propone realizar.
  3. Cada miembro de las comisiones ad-hoc emitirá su informe individual que será elevado a la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo dentro de los treinta días posteriores a la presentación del proyecto.
  4. El estudio del plan de investigación propuesto se efectuará teniendo en cuenta, entre otros factores, lo siguiente:
    1. Que el o los solicitantes sean personas con suficiente capacidad e idoneidad en el campo científico en que se desarrollará la investigación y que cuenten con estabilidad institucional y prestigio personal en el campo en el que se va a investigar.
    2. Que el tema de la investigación tenga una orientación al desarrollo de las Ciencias de la Salud y que sea de utilidad para la colectividad.
    3. Que el o los investigadores cuenten con la infraestructura y equipamiento necesarios para desarrollar el proyecto de investigación en forma eficiente.
    4. Que los investigadores permitan, en forma periódica, examinar la marcha y el avance de la investigación así como los resultados finales.
    5. Que previo estudio de todos los aspectos económicos de la investigación, se evalúe la conveniencia de continuar con el apoyo económico cuando el plazo se haya cumplido.
  5. Cada comisión ad-hoc devolverá a la Comisión de Trabajo, junto con su informe y dictamen, todos los documentos que les fueron entregados para su estudio de la investigación.
  6. En casos de solicitud de prórroga, previo estudio de todos los aspectos económicos de la investigación,  se evaluará la conveniencia de continuar con el apoyo económico cuando el plazo se haya cumplido.

Marzo, 2013

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