Estatutos
C A P Í T U L O I
DE NOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 1°.-
La Fundación Instituto
Hipólito Unanue es una fundación instituida por la Asociación
Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE). El domicilio
legal de la Fundación será la ciudad de Lima, y el plazo
de su duración será indefinida.
Artículo 2°.- Son fines de
la Fundación promover al estudio, la enseñanza, investigación
y divulgación de las Ciencias Médicas en el país,
y realizar actividades asistenciales y de auxilio en beneficio de la Comunidad.
Con tal finalidad, y sin que la presente enumeración pueda considerarse
restrictiva, sino meramente enunciativa, la Fundación llevará
a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
- Conceder préstamos de honor a universitarios.
- Conceder préstamos de Post-Grado a profesionales.
- Organizar concursos y otorgar premios de estímulo a labores de investigación y al ejercicio
profesional de las Ciencias Médicas.
- Auspiciar económicamente la investigación
científica.
- Organizar, auspiciar y contribuir con
la realización de Cursillos, Congresos, Jornadas y otros certámenes
científicos.
- Promover y llevar a cabo publicaciones
científicas, así como organizar bibliotecas.
- Realizar labores de proyección
social sanitaria, actividades asistenciales y de auxilio a la Comunidad.
C A P Í T U L O II
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
TÍTULO I CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 3°.-
La Fundación será administrada por un Consejo Directivo,
cuyas funciones serán las siguientes:
- Organizar, dirigir y orientar debidamente
la marcha de la Fundación en cumplimiento de sus fines y de la
Ley.
- Resolver sobre la aplicación de
los fondos de la Fundación en cumplimiento de sus fines y de
conformidad con el Programa de Actividades y el Presupuesto Anual que
debe formularse oportunamente.
- Someter el Presupuesto Anual al Consejo
Administrativo de Supervigilancia de Fundaciones.
- Aprobar el Balance Anual de la Fundación
y todos los documentos relacionados con el mismo.
- Rendir cuenta anual de su gestión,
conforme a las normas que regulan la materia.
- Contratar y despedir personal, señalar
sus remuneraciones y funciones.
- Otorgar poderes generales y especiales
y reasumirlos cuando lo consideren conveniente.
- Representar a la Fundación ante
toda clase de autoridades civiles, municipales, laborales, tributarias
y judiciales, con las facultades generales y especiales del mandato
contenidas en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimientos
Civiles.
- Celebrar todos los actos y contratos sin
limitación alguna, que considere necesarios o convenientes para
el cumplimientos de sus fines.
Artículo 4°.-
Las reuniones del Consejo Directivo constarán en un libro de Actas
que deberá llevarse con las formalidades de Ley.
Artículo 5°.-
El Consejo Directivo constará de seis a diez miembros, un Presidente,
un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales.
Artículo 6°.-
El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación oficial
de la Fundación, con las siguientes facultades:
- Representar a la Fundación ante
toda clase de autoridades judiciales, administrativas, políticas,
y de todo orden, con las facultades generales del mandato y las especiales
a que se refieren los artículos 9° y 10° del Código de
Procedimientos Civiles.
- Delegar total o parcialmente sus facultades,
y reasumirlas, a favor de cualquier miembro del Consejo Directivo de
Administración.
- Presidir las sesiones del Consejo Directivo
y convocar a las mismas en las oportunidades que establece este estatuto.
- Presentar anualmente a consideración
de la Asamblea General de Asociados de ALAFARPE, la Memoria sobre la
marcha de la Fundación.
- Refrendar los Balances presentados por
el Tesorero y Secretario Ejecutivo.
- Firmando conjuntamente con el Tesorero,
el Secretario Ejecutivo o uno cualesquiera de los apoderados que a tal
efecto se nombre, está facultado a abrir cuentas corrientes,
girar cheques y órdenes de pago, firmar vales o pagarés,
aceptar Letras de Cambio, protestarlas por falta de aceptación
o de pago y en general suscribir toda clase de títulos-valores
y realizar toda clase de operaciones bancarias con o sin garantía.
- Resolver en casos de emergencia, cualquier
situación o dificultad que pudiera presentarse teniendo en cuenta
los fines de la Fundación, y rindiendo cuenta de las medidas
adoptadas, tan pronto se reúna el Consejo Directivo.
Artículo 7°.-
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vice-Presidente ejercerá
sus funciones quedando en consecuencia investido de las facultades a que
se refiere el artículo anterior. La ausencia o impedimento no será
necesario acreditarse ante terceros. La sola firma puesto por el Vice-Presidente
implica la ausencia o impedimento del Presidente.
Artículo 8°.-
Son funciones del Secretario:
Supervisar el funcionamiento
de la Secretaría Ejecutiva, cuidando de que ésta cumpla
con las funciones que le asigna el presente Estatuto.
Artículo 9°.-
Son funciones del Tesorero:
- Efectuar los pagos y cobranzas por acuerdo
del Consejo Directivo.
- Vigilar la contabilidad de la Fundación,
cuidando de tener al día los libros y demás documentos
contables.
- Presentar al Consejo Directivo el Balance
Anual de la Fundación, refrendado por el Secretario Ejecutivo
y revisado por una entidad de auditoría.
- Firmar los cheques, órdenes de
pago, letras, vales y pagarés, suscribir toda clase de títulos
valores y realizar todo tipo de operaciones bancarias con o sin garantía,
firmando conjuntamente con el Presidente o con el secretario Ejecutivo
o con uno cualquiera de los apoderados.
- Confeccionar el Presupuesto Anual de Gastos.
- Entregar al Tesorero entrante, los Libros
y valores que se encuentren a su cargo.
Artículo 10°.-
En caso de impedimento del Tesorero o del Secretario Ejecutivo, el Presidente
designará al o a los Vocales para reemplazarles provisionalmente.
Artículo 11°.-
Las funciones de los Vocales serán determinadas por el Consejo
Directivo.
Artículo 12°.-
El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos
una vez al mes y será convocado por el Presidente.
Las sesiones extraordinarias
se realizarán cuando las convoque el Presidente, o cuando lo soliciten
tres miembros del Consejo Directivo.
El quórum para las
sesiones del Consejo Directivo será de cuatro miembros, y los acuerdos
se tomarán por mayoría absoluta de votos de los concurrentes.
En caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 13°.-
El Consejo Directivo elegido, por la primera Asamblea General Ordinaria de Asociados de ALAFARPE, con expresa indicación de los cargos que ocuparán, otorgándoles los poderes que se estime conveniente, y sus miembros asumirán sus funciones el 1° de abril de cada año y permanecerán en sus cargos durante un año, pudiendo ser reelegidos.
Podrá nombrarse, además Vocales Asesores que concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
En caso de ausencia o impedimento que produzca una vacante en el Consejo, ésta será llenada por el Consejo y el nuevo miembro concluirá el mandato del que reemplaza.
TÍTULO II EL CONSEJO
CONSULTIVO
Artículo 14°.-
El Consejo Consultivo se compondrá de no menos de veinticinco miembros,
elegidos anualmente por el Consejo Directivo y contará con una
Comisión de Trabajo, compuesta por cuatro médicos, dos químicos-farmacéuticos
y dos odontólogos, además del Presidente y Vice-Presidente
del Consejo Consultivo.
Artículo 15°.-
Son funciones del Consejo Consultivo:
- Asesorar y cooperar con el Consejo Directivo
en la realización de los fines de la Fundación.
- Asesorar al Consejo Directivo en la elaboración
del Presupuesto para actividades científicas.
- Actuar conjuntamente con el Consejo Directivo
como Junta Calificadora para la selección de los trabajos en
concurso o las personas que merezcan los premios que otorgue la Fundación.
Artículo 16°.-
El Consejo Consultivo elegirá en su primera sesión, a su
Presidente y Vice-Presidente, así como a la Comisión de
Trabajo, a propuesta del Consejo Directivo.
La Comisión de Trabajo
será presidida por el Presidente del Consejo Consultivo.
Artículo 17°.-
Las sesiones del Consejo Consultivo se realizarán a solicitud de
su Presidente o del Presidente del Consejo Directivo de la Fundación,
cuando lo estime conveniente para los fines de la Fundación.
El quórum de las sesiones
es de la mitad más uno de sus miembros en primera citación,
y de un tercio en segunda citación. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos de los asistentes.
Las sesiones del Consejo
Consultivo se llevarán en un libro de Actas conforme a Ley.
TÍTULO III EL SECRETARIO
EJECUTIVO
Artículo 18°.-
El Secretario Ejecutivo es el funcionario rentado que será nombrado
por el Consejo Directivo. Tendrá la obligación de asistir
a las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Consultivo y de la
Comisión de Trabajo como Secretario.
Artículo 19°.-
Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
- Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo, del Consejo Consultivo y de su Comisión de Trabajo.
- Firmar conjuntamente con el Tesorero,
los Balances y Cuentas de la Fundación.
- Firmar cheques, órdenes de pago,
letras, vales y pagarés, y en general, suscribir toda clase de
títulos valores y realizar todo tipo de operaciones bancarias
con o sin garantía, firmando conjuntamente con el Presidente
del Consejo Directivo o con el Tesorero, o con uno cualesquiera de los
apoderados que se nombren a tal efecto.
- Llevar el Libro de Actas de las sesiones
del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo.
- Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia
con el exterior o interna, y demás documentos de la Fundación,
llevando copia de ellos.
- Conservar el archivo de la Fundación
y hacer entrega del mismo al Secretario del Consejo Directivo cuando
sea requerido.
C A P Í T U L O III
LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 20°.-
Son bienes de la Fundación los que asigne la Asociación
Nacional de Laboratorios Farmacéuticos - ALAFARPE, los que les
done la Asociación "Instituto Hipólito Unanue" próxima o disolverse y liquidarse, así como los que le destine
anualmente de acuerdo a su Presupuesto ALAFARPE por decisión de
su Junta Directiva.
También formarán
parte del Patrimonio de la Fundación todos los bienes o fondos
que sean asignados o donados por personas naturales o jurídicas.
Con el objeto de incrementar
sus fondos la Fundación podrá hacer uso de sus recursos
para el desarrollo de sus actividades tales como publicaciones, ediciones
de revistas, libros, folletos, etc., a efectos de captar ingresos adicionales,
destinados única y exclusivamente para sus fines institucionales.
Artículo 21°.-
En caso de disolución, los bienes de la Fundación pasarán
a entidades que persigan objetivos similares, y que señale su última
Asamblea General Extraordinaria. A falta de su designación, el
Patrimonio de la Fundación se aplicará a la realización
de los fines establecidos en el Artículo 63° del Código
Civil.
Enero, 1985
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